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La acuñación de moneda es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado en los términos del Artículo 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, y conforme a
las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
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